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MANIFIESTO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANESTESIOLOGÍA, REANIMACIÓN Y TERAPÉUTICA DEL DOLOR

La Asamblea Ordinaria de la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor celebrada el día 17 de marzo de 2007, a propuesta de la Junta Directiva celebrada el 16 de marzo de 2007, ante la situación asistencial que tiene lugar en algunos Hospitales del Sistema Nacional de Salud, aprobó el siguiente manifiesto:

1.- Los Facultativos Especialistas de Área deben ostentar obligatoriamente el Título de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación, de conformidad con la Resolución de 15 julio 1986, otorgado o, en su caso, homologado por el Ministerio de Educación.

2.- Todos los Servicios de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor deben contar con un Jefe de Servicio nombrado de acuerdo con la legislación vigente.  Es conveniente evitar la duplicidad de Jefaturas.

3.- Las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas deben realizar Ofertas Públicas de Empleo y Concursos de Traslados de la Especialidad de Anestesiología y Reanimación con periodicidad anual.  Se debe limitar en el tiempo el periodo de eventualidad.

4.- Debe cumplirse la Directiva 2003/88CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, de 4 de noviembre de 2003, que regula, entre otros aspectos, la duración máxima del tiempo de trabajo (atención continuada).

5.- Debe implantarse la Carrera Profesional a los Médicos Especialistas en Anestesiología y Reanimación con plaza en propiedad e interinos.

6.- Todas las áreas asistenciales de un Servicio de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, reseñadas en el Libro Blanco de la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, deben estar a cargo de Médicos Especialistas en Anestesiología y Reanimación.

7.- La Junta Directiva de la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor se pone a disposición de las Autoridades Sanitarias para colaborar en la resolución de los problemas asistenciales de nuestra especialidad.

8.- Entre las responsabilidades del Jefe de Servicio se encuentra la de velar por el cumplimiento de los aspectos mencionados, y de exigirlo ante las autoridades sanitarias competentes.

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